El Ayuntamiento de Barcelona a través de Barcelona Activa ofrece una subvención a las personas autónomas de la ciudad que se hayan dado de alta desde enero del 2015.
El colectivo de autónomos es uno de los más desprotegidos, ya que tienen que pagar impuestos mucho antes de generar ingresos, además de la responsabilidad de responder de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Es por eso que el Ayuntamiento de Barcelona quiere apoyar a las personas que toman la iniciativa de emprender con una ayuda para poder hacer frente a los gastos iniciales.
Esta subvención será de hasta 3.600 € entre 30 y 39 años. O bien, de hasta 4.000 € en caso de que la persona autónoma tenga 30 años o menos, o más de 45 años en el momento del alta fiscal.
La solicitud tiene un plazo límite hasta el 30 de noviembre de 2016. Se puede solicitar a través de la web de Barcelona Activa, o directamente en la Oficina de Atención a las Empresas.
Por qué 3.600 € o 4.000€ ? Qué gastos se puede ahorrar el autónomo gracias a esta subvención?
• Cuotas de la Seguridad Social del primer año de actividad fiscal de la persona solicitante.
• Tributos y precios públicos relacionados con el inicio de la actividad económica, y al primer establecimiento como: Tasa Servicios Urbanísticos por la obtención de Licencias y obras, Tasa Ocupación Terrazas, Tasa de Vados, Precio público de residuos, Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica), los tributos y precios públicos autonómicos relacionados con el inicio de la actividad y al primer establecimiento y dentro del primer año así como los informes técnicos obligatorios por la legalización de la nueva actividad.
• Gastos de gestoría y asesoramiento del primer año de actividad fiscal.
• Arrendamientos de locales o despachos del primer año de actividades y afectas fiscalmente a la actividad.
Requisitos para acceder a la Subvención:
• Ser nuevo empresario o empresaria individual dado/da de alta a partir del 1 de enero del 2015.
• No haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RINDA) ejerciendo la misma actividad en los últimos 3 años anteriores a la fecha de alta.
• Haberse dado de alta fiscal (modelo 036) a la ciudad de Barcelona.
• Ser una persona empadronada en la ciudad de Barcelona 3 meses antes del alta fiscal.
• Encontrarse en situación de paro o desocupación antes del alta al RINDA.